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Unión de Grupos Ambientalistas,
I. A. P.

Compromisos Internacionales


Compromisos Internacionales

 

 

El hombre habita dos mundos.

Uno es el mundo de las plantas y los animales,

de los suelos, del aire y de las aguas,

que le precedió en miles de millones de años,

y del cual forma parte.

El otro es el mundo de las instituciones sociales y

de los artefactos que construye para sí mismo

con sus herrramientas y máquinas, su ciencia y sus sueños,

 para lograr un medio obediente a los propósitos y direcciones humanos.

René Dubos

 

 

Korina Angélica Esquinca González

 

Introducción

 

Existen en derecho ambiental internacional dos clases de compromisos que pueden ser adquiridos por los países o estados parte. Los primeros son aquellos ineludibles y obligatorios a las partes; son convenios que obligan al estado que los firma a llevar a cabo una serie de acciones dentro de su territorio en un plazo determinado. A estos se les llama tratados de derecho rígido o hard law.

 

El otro tipo de convenios son los comprendidos en el llamado derecho suave o soft law. Éste es un derecho que crea metas y objetivos que deben lograrse en un plazo indeterminado y en base a la buena voluntad de las partes; no son, por tanto, obligaciones actuales sino principios que son conductas generales con respecto al medio ambiente. Son tratados que proponen los principios de política ambiental a los países firmantes.

 

El soft law comienza a crearse a partir de la Conferencia de Estocolmo de 1972, cuando se inicia un proceso normativo, que busca proteger el ambiente, con objetivos comunes y claros, aun cuando no sean obligatorios sino de cumplimiento voluntario para las partes. Es por ello que la redacción de los tratados de soft law utilizan conceptos y definiciones tales como: “Los estados podrán, fomentarán, apoyarán, cooperarán, en la medida de sus posibilidades, a llevar a cabo los siguientes objetivos...”

 

Dentro de este capítulo veremos cuáles son los compromisos internacionales que ha contraído México, mismos que podrán ser obligatorios o de cumplimiento voluntario. Al mismo tiempo, las clasificamos en bilaterales (firmadas por dos estados) y multilaterales (firmados por varias naciones).

 

 

 

 

Tratados multilaterales

Materia del tratado

Diario Oficial de la Federación

Convención para la protección de la flora, la fauna y las bellezas escénicas naturales de los países de América

29 de mayo de 1942

Convención internacional para la prevención de la polución de las aguas del mar por hidrocarburos

20 de julio de 1949

Convención internacional para la reglamentación de la caza de la ballena

6 de diciembre de 1956

Convención sobre la protección y preservación de la vida en el Hemisferio Occidental

1963

Tratado por el que se prohiben los ensayos con armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua

25 de febrero de 1964

Convención sobre alta mar

19 de octubre de 1966

Convención sobre pesca y conservación de los recursos vivos de la alta mar

22 de octubre de 1966

Convención sobre la plataforma continental

16 de diciembre de 1966

Tratado sobre los principios de deben regir las actividades de los estados en la exploración y la utilización del espacio ultraterrestre, incluso la luna y otros cuerpos celestes

10 de mayo de 1968

Decreto por el que se promulga el texto del convenio internacional sobre líneas de carga

24 de mayo de 1970

Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y tóxicas y sobre su destrucción

12 de agosto de 1974

Convención sobre la prevención de la contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias

16 de julio de 1975

Convención internacional de protección fitosanitaria

16 de diciembre de 1976

Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar

10 de diciembre de 1982

Tratado sobre prohibición e emplazar armas nucleares y otras armas de destrucción en masa en los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo

8 de mayo de 1984

Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas

4 de septiembre de 1983

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono

22 de marzo de 1985

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono

1 de enero de 1989

Convención de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares

18 de julio de 1989

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestres

3 de marzo de 1973

Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación

22 de marzo de 1989

Convención de Nueva York sobre el cambio climático

9 de mayo de 1992

Acuerdo de cooperación ambiental de América del Norte

1 de enero de 1994

Acta final de la ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales y el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio

15 de abril de 1994

Agenda xxi

 

15 de junio 1992

Convención sobre la protección del patrimonio mundial y la cultura natural

 

Declaración de La Haya sobre medio ambiente

 

  

De todos los tratados anteriormente mencionados, explicaremos los propósitos de algunos de los que contienen mayores compromisos para México:

 

Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Washington, dc, 3 de marzo de 1973. Depositario: Secretaría del Cites.

 

El propósito de este tratado es regular el comercio de las especies en peligro de extinción, las amenazadas y las que, sin estar en estas condiciones, se deseen incluir, para lograr su protección y preservación. Incluye a los animales y a las plantas, estén vivos o muertos, y a cualquier parte o derivado de ellos fácilmente identificable.

 

El apéndice i trata de las especies en peligro de extinción cuyo comercio debe estar sujeto a una reglamentación estricta. El apéndice ii se refiere a las especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción (amenazadas) a menos que su comercio esté sujeto a una reglamentación estricta. El apéndice iii se ocupa de las especies que cualquiera de las partes desee someter a reglamentación y que necesitan la cooperación internacional en el control de su comercio. Por último, el apéndice iv contiene un modelo de permiso de exportación.

 

Para cumplir con los compromisos contraído en este tratado México publicó la Norma Oficial Mexicana 059-ecol/94.

 

 

Convención de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar.

Montego Bay, Jamaica, 10 de diciembre de 1982. Depositario: Secretario General de la onu.

El objetivo de este convenio es establecer un orden jurídico nuevo y amplio para los mares y los océanos, referente a la protección del medio ambiente marino y las disposiciones para evitar la contaminación del mismo.

 

La convención establece, entre otras cosas las definiciones de mar territorial y zona contigua, zona económica exclusiva para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales y, por último, plataforma continental.  Al mismo tiempo señala los límites de las libertades de navegación, de sobrevuelo y tendido de cables y tuberías submarinas, la libertad de construir islas artificiales y las libertades de pesca e investigación científica. Este convenio contiene los siguientes anexos: 1) especies altamente migratorias, 2) comisión de límites de la plataforma continental, 3) disposiciones básicas relativas a la prospección, exploración y explotación, 4) estatuto de empresa, 5) conciliación, 6) estatuto del tribunal internacional del derecho del mar, 7) arbitraje, 8) arbitraje especial, 9) participación de organizaciones internacionales.

 

Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono.

22 de marzo de 1985. Depositario: Secretaría del Ozono, pnuma.

Este convenio establece medidas para proteger la capa de ozono de las modificaciones causadas por las actividades humanas. Las acciones y cooperación internacionales que deben llevarse a cabo deberán basarse en las consideraciones técnicas y científicas pertinentes, mismas que tienen la finalidad de proteger la salud humana y el medio ambiente, es por lo anterior que los países firmantes de este acuerdo se comprometieron a:

 

1.   Cooperar mediante observaciones sistemáticas, investigación e intercambio de información acerca de las actividades humanas que producen modificación de la capa de ozono y su repercusión en la salud humana y el medio ambiente.

 

2.   Adoptar las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperar mediante el establecimiento de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción, en el caso de que se compruebe que estas actividades tienen o pueden tener efectos adversos a los ecosistemas como resultado de la modificación o la probable modificación de la capa de ozono.

 

3.   Cooperar en la formulación de medidas, procedimientos y normas convenidas para la aplicación del convenio, con miras a la adopción de protocolos y anexos.

 

Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono.

1 de enero de 1989. Depositario: Secretaría del Ozono, pnuma.

Este protocolo nace del Convenio para la protección de la capa de ozono (22 de marzo de 1985) y tiene como objetivo armonizar las medidas que se adopten para proteger del agotamiento a la capa de ozono, mismas que deberán basarse en los adelantos científicos registrados y las consideraciones de índole económica y técnica. 

 

Busca la adopción de medidas preventivas para controlar y eliminar equitativamente las emisiones mundiales totales que la agotan, así como las medidas preventivas para controlar las emisiones de ciertos clorofluorocarbonos (cfc) de manera conjunta, en lo que a estrategias nacionales y regionales se refiere.

 

Para lograr las metas anteriores, las partes se comprometieron a cumplir las siguientes:

  

Obligaciones del protocolo

Primera etapa

En el periodo de un año, contado después del séptimo mes de la entrada en vigor del protocolo y en cada periodo sucesivo de doce meses, el nivel calculado de su consumo de sustancias controladas (grupo i del anexo a) no supere el nivel calculado de su consumo en 1986. Al final del periodo cada parte se asegurará de que dicho nivel no habrá aumentado más del 10% respecto del nivel de 1986.

Segunda etapa

En el periodo de doce meses, contado a partir del primer día del mes numero treinta y siete siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente protocolo, y en cada periodo sucesivo de doce meses, el nivel calculado de su consumo de sustancias controladas en el grupo ii del anexo a no supere el nivel calculado de su consumo en 1986. Al final del periodo cada parte se asegurará de que dicho nivel no habrá aumentado más del 10% respecto del de 1986.

Tercera etapa

En el periodo del 1 de julio de 1993 al 30 de junio de 1994 y en cada periodo sucesivo de doce meses el nivel calculado de su consumo de sustancias controladas en el grupo i del anexo a no supere el 80% del nivel calculado de su consumo en 1986. Al final del periodo cada parte se asegurará de que dicho nivel no habrá aumentado más del 80% respecto del nivel de 1986.

Cuarta etapa

En el periodo del 1 de julio de 1998 al 30 de junio de 1999 y en cada periodo sucesivo de doce meses, el nivel calculado de su consumo de sustancias controladas en el grupo i del anexo a no supere el 50% del nivel calculado de su consumo en 1986. Al final del periodo cada parte se asegurará de que dicho nivel no habrá aumentado más del 80% respecto del nivel de 1986

 

De tal forma, que para 1999 el consumo de las sustancias agotadoras de la capa de ozono se habrán usado en un 50% menos de lo que se hacía cuando se firmó este convenio, al tiempo que los niveles de consumo, de ninguna forma podrán ser, para 1999, 80% mayores de los registrados en 1986.

 

Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Basilea, Suiza, 22 de marzo de 1989. Depositario: Secretaría del Convenio de Basilea, pnuma.

Tiene como objetivo que los estados se comprometan a tomar las medidas adecuadas para que el manejo de los residuos peligrosos, incluyendo sus movimientos y su eliminación, sea compatible con la protección de la salud y el medio ambiente. Para su operatividad se elaboraron seis anexos: 1) categorías de desechos que hay que controlar, 2) categorías de desechos que requieren una consideración especial, 3) lista de características de peligrosidad, 4) operaciones de eliminación, 5) información que hay que proporcionar con una notificación previa y 6) arbitraje.

 

En este tratado se reconoce la facultad soberana de cada pueblo de prohibir o no permitir la importación de desechos peligrosos, ya sea de manera unilateral, o bien, de manera recíproca cuando otro estado lo haya prohibido a su vez. Los estados se comprometen a no exportar desechos peligrosos si el estado de importación no ha dado su consentimiento por escrito o bien si no pertenecen a la Organización de Cooperación para el Desarrollo Económico (ocde). De igual forma, cada parte se compromete a reducir al mínimo la generación de desechos peligrosos tomando en cuenta los aspectos sociales, tecnológicos y económicos; y, si es necesario, establecer las instalaciones de eliminación adecuadas para el manejo ambientalmente racional de los desechos peligrosos y otros desechos, cualquiera que sea el lugar donde se efectúa su eliminación.

 

Por último, se establece que nada de lo dispuesto en el presente convenio impedirá que una parte imponga exigencias adicionales para manejar los residuos peligrosos, que estén conformes a las disposiciones adoptadas.

 

Convención de Nueva York sobre el cambio climático.

9 de mayo de 1992. Depositario: Secretaría del Cambio Climático.

 

Se crea con la finalidad de controlar o estabilizar las concentraciones de las emisiones de gases invernadero que pueden producir el cambio climático. Los países se comprometen a cooperar y participar de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas, según sus capacidades respectivas y sus condiciones sociales y económicas.

 

Ese nivel deberá lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sustentable.

 

Para la consecución de tal objetivo, los estados deberán promulgar leyes ambientales, normas, objetivos de gestión y prioridades ambientales eficaces y necesarias para mitigar el impacto ambiental. Deberán reflejar la política de desarrollo en el contexto ambiental al que se aplican, ya que las normas adoptadas pueden ser insuficientes para algunos países y representar un costo económico y social injustificado para otros, en particular los países en desarrollo.

 

 

Acta final de la ronda de Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales y el acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio.

Marraquech, Marruecos, 15 de abril de 1994.

 

Dentro de este tratado se acordó el establecimiento de un Comité de Comercio y Medio Ambiente para promover el desarrollo sustentable mediante la vinculación entre las medidas comerciales y las medidas ambientales. Se hacen recomendaciones para modificar el sistema multilateral de comercio, en particular lo que respecta a la normalización unificadora de las medidas comerciales y las ambientales. Propone evitar medidas comerciales proteccionistas y la adhesión a disciplinas multilaterales que garanticen el cumplimiento de los objetivos ambientales enunciados en la Agenda xxi y la Declaración de Río.

 

Del mismo modo, este comité está encargado de la vigilancia de las medidas ambientales relacionadas con el comercio que tengan efectos económicos significativos.

 

Convención Ramsar relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

4 de septiembre 1983. Depositario: unesco.

Determina la importancia de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos y como importantes hábitats de fauna y flora característica y, principalmente, de aves acuáticas.

 

Cada parte se compromete a designar los humedales adecuados de su territorio para incluirse en la lista de zonas húmedas de importancia internacional de acuerdo al punto de vista ecológico, botánico, zoológico, limnológico o hidrológico, tomando en cuenta aquellas que son importantes para las aves acuáticas en todas las estaciones del año. Asimismo, cada parte deberá elaborar y aplicar planes de gestión que favorezcan la conservación de las zonas húmedas y, cuando sea posible, su explotación racional.

 

Sobre todo, las partes fomentarán la conservación de estas zonas y de las aves acuáticas creando reservas naturales en los humedales, independientemente de si están o no dentro de un programa específico.

  

 

 

Materia del tratado

Día oficial de firma

 

Acuerdo por el que se prorroga y modifica el acuerdo sobre planificación, aprovechamiento y utilización de áreas forestales tropicales

17 de agosto de 1978

 

Acuerdo de cooperación en materia de medio ambiente

 

 

Acuerdo de cooperación ambiental

28 de enero de 1991

 

Acuerdo para la exploración de los recursos na-turales para la ejecución de un proyecto geotérmico

4 de junio de 1987

 

Convenio básico de cooperación técnica y científica

13 de diciembre de 1991

 

Acuerdo de cooperación sobre la contaminación del medio marino por derrames de hidrocarburos y otras sustancias nocivas

18 de mayo de 1981

 

Acuerdo sobre cooperación en casos de desastres naturales