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Unión de Grupos Ambientalistas,
I. A. P.

Autoridad Ambiental


Autoridad Ambiental

La primera obligación de un gobierno es

 hacer justicia legal y

 empeñarse en proteger con la justicia moral.

Francisco Bulmes

María del Carmen Carmona Lara

Introducción

Los más graves problemas a los que se ha tenido que enfrentar la humanidad son los ambientales. Día con día la sustentabilidad del planeta azul, del ecosistema y sus elementos se encuentra en serio peligro. ¿Y cuál es la causa de este deterioro? A esta sencilla pregunta no existe una respuesta. Sin embargo, es fundamental encontrarla, descubrirla o inventarla, ya que de ello depende nuestro futuro como humanidad.

En estas líneas intentaré encontrar una respuesta que permita fundamentar alguna posible solución a los problemas ambientales desde el punto de vista del derecho y de la autoridad ambiental. Para ello necesito hacer una serie de aclaraciones que permitan conocer o descubrir las causas que a nivel jurídico provocan efectos ambientales devastadores.

La primera aclaración es que la relación que el ser humano entabla con su medio es una relación compleja y con múltiples facetas. En ocasiones la relación es simplemente para gozar de él, como cuando disfrutamos del paisaje, en otros momentos y situaciones es para satisfacer necesidades, como cuando necesitamos de superficie para asentar nuestras viviendas o cultivar los campos, o extraer energía mediante del uso de la leña.

Es una relación que asume diferentes formas de expresión de otras relaciones, como las de propiedad, las de intercambio económico y comercial, las de intercambio cultural y social. Es, la relación humanidad/naturaleza o sociedad/ambiente un binomio complejo que se conforma por dos grandes sistemas: el ecosistema y el sociosistema.

Los problemas ambientales tienen como origen el desequilibrio en la relación y profundas interferencias que impiden que el sistema funcione, y esto se debe en gran parte a que cada uno de ellos tiene dinámicas diferentes. Mientras que el ecosistema tiene sus propias reglas, sus tiempos, sus mecanismos de equilibrio, el sociosistema tiene reglas, tiempos, mecanismos e instituciones distintas, que ha tenido que crear a través del tiempo, para lograr un cierto equilibrio.

La segunda aclaración es que los ecosistemas se comportan como sistemas abiertos en unidades funcionales de la naturaleza (bosques, praderas, lagos) manteniendo un equilibrio dinámico o estado estable mediante complejos mecanismos de control autorregulables (homeostasis1) que actúan como feed-back negativos.

El primer requisito para la estabilidad ecológica es el equilibrio entre las tasas de nacimiento y de muerte. Para bien o para mal, hemos alterado la tasa de mortalidad, especialmente mediante el control de las enfermedades epidémicas principales y de la mortalidad infantil. Siempre, en cualquier sistema viviente (es decir, ecológico) la acentuación de un desequilibrio genera sus propios factores limitativos como efecto colateral. En el caso de los problemas ambientales a los que actualmente nos enfrentamos, comenzamos a descubrir algunas de las maneras que tiene la naturaleza para compensar el desequilibrio: el esmog, la contaminación, el envenenamiento con ddt, los desechos industriales, el hambre, la pérdida de control sobre la energía atómica y la guerra.2

La tercera aclaración es en torno a cómo lograr activar los mecanismos de corrección. El desequilibrio ha ido tan lejos que no podemos ilusionarnos con la esperanza de que la naturaleza no lo compense mediante una hipercorrección. Estos cambios en el pensar incidirán sobre nuestra forma de gobierno, estructura económica, filosofía educacional y posición militar, porque las antiguas premisas están profundamente encarnadas en todos los aspectos de nuestra sociedad.3

Si podemos conocer a la naturaleza y saber cuáles son las acciones humanas que lo alteran negativamente o alteran la relación de interdependencia, también se puede reestructurar la organización social para hacer que esta relación sea más equilibrada. No se trata de hablar del equilibrio ecológico sino del equilibrio de la relación entre sociedad y medio ambiente, que es la premisa fundamental para diseñar una política ya sea planetaria, regional, nacional o local.

Así, el equilibrio al que podemos aspirar y convertir en una bandera de lucha, es el equilibrio en las formas de organización social. Parece ser que una sociedad desequilibrada es la que genera los mayores niveles de deterioro. Pensemos como un ejemplo muy simple en un día sin la recolección de basura en una colonia, o simplemente en el retraso de el camión, esta desorganización tiene un efecto ambiental directo. Ahora imaginemos los efectos de otras formas de desorganización en el ambiente, por ejemplo no tener confinamientos especiales para los residuos nucleares, permitir que en una misma zona coexistan áreas habitacionales y escuelas con fábricas o refinerías. Usar al mar como depósito de contaminantes en zonas donde se pesca. Lo ejemplos son interminables.

Tenemos que encontrar mecanismos de organización que permitan reactivar los procesos de sustentación del equilibrio de los ecosistemas. Estos mecanismos tienen que estar basados en formas de organización social e institucional, a su vez, sustentables, eficientes, duraderas y armónicas con la naturaleza. El conocimiento de la capacidad de carga de los ecosistemas, de las formas y procesos de depuración natural y de los mecanismos de remediación, deberán ser el fundamento que favorezca las condiciones para el desarrollo sustentable.

La autoridad

Todas las formas de organización social requieren de una cabeza, de un órgano que permita la toma de decisiones y la aplicación de las reglas para su adecuado funcionamiento. En el caso de las organizaciones públicas, estatales, esta cabeza es el gobierno y los diferentes órganos que lo conforman. Generalmente las formas de gobierno determinan, a su vez, la manera en que se crean las reglas para la toma de decisiones, la solución de controversias y la aplicación de las mismas.

En el caso de México, nuestra forma de gobierno es republicana y federal, esto significa que el gobierno es el ente que detenta el poder y la toma de decisiones. Como forma republicana el gobierno de México se encuentra dividido en tres grandes estructuras: el poder legislativo, el poder ejecutivo, y el poder judicial. El poder legislativo tiene como función el hacer lar reglas, es decir legislar, crear las leyes de nuestro país. El poder ejecutivo tiene como función aplicar la ley, ejecutar las reglas, hacer lo que el legislativo le ordena a través de la ley. El poder judicial es el encargado de la importante tarea de interpretar la ley, es el órgano que dirime las controversias que se suscitan en la aplicación de las leyes. Es quien resguarda al Estado de derecho por medio de la justicia, que se concreta cuando el juez decide a quién le corresponde la razón y por tanto el derecho y así lo sentencia.

Como forma de gobierno federal, México tiene tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal. En el nivel federal están: el poder legislativo federal, que es el Congreso de la Unión que se conforma por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. El ejecutivo federal que lo constituyen el Presidente de la República y las secretarías de estado. El poder judicial federal, que comprende a la Suprema Corte de Justicia y los Tribunales Federales.

El nivel estatal se encuentra a su vez dividido en: el poder legislativo que es el congreso estatal en el que los diputados locales emiten las leyes para este nivel. El poder ejecutivo que se conforma por el gobernador del estado y sus secretarías y direcciones de gobierno. El poder judicial que comprende al Tribunal Superior de Justicia y los tribunales locales.

En el municipio es el ayuntamiento el que funge como legislativo, aunque en este nivel lo que se expiden son los bandos de policía y buen gobierno así como los reglamentos municipales. El poder ejecutivo lo detenta el presidente municipal apoyado por los diferentes órganos administrativos. Los jueces de paz o árbitros ejercen la justicia municipal, para la mejor observancia de los reglamentos municipales.

Hay que hacer dos grandes aclaraciones para completar el marco de las autoridades en México. La primera es la relativa al Distrito Federal y la segunda a las denominadas procuradurías.

En el caso del Distrito Federal, el poder legislativo lo constituye la Asamblea de Legisladores, aunque sus facultades legislativas se restringen a emitir leyes que son mas bien reglamentos ya que el Congreso de la Unión es el órgano legislativo en el Distrito Federal. El poder ejecutivo se encuentra asignado al presidente de la república el cual delega sus funciones al jefe de gobierno del Distrito Federal, quien ahora es electo. El poder judicial, lo conforma el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En este caso se puede decir que se combinan en las autoridades del Distrito Federal las funciones que tienen los estados y municipios, ya que no existe éste ultimo nivel de gobierno en el df.

Queremos mencionar un órgano de gobierno que existe tanto a nivel federal, como estatal y en el Distrito Federal y éste es el denominado procuraduría que puede tener como función procurar la justicia, coadyuvar a los otros órganos de gobierno en la aplicación de la ley y también funciones de inspección y vigilancia.

La Procuraduría General de la República (pgr) se encarga de llevar a cabo la procuración de justicia a nivel federal y por ello persigue e investiga los delitos de orden federal, es decir los que se encuentran en Código Penal Federal y tiene otras funciones como la defensa del patrimonio nacional pues es el representante jurídico de la nación. A nivel de los estados cada uno de ellos, así como el Distrito Federal, cuentan con un procurador, en el caso del df se denomina Procuraduría General de Justicia del df (pgjdf).

Existen otro tipo de procuradurías a las que podemos denominar especiales. Éstas se encargan de procurar la aplicación expedita de las leyes en materias que por su importancia y especialización requieren de una atención especial y de un conocimiento y personal capacitado para su aplicación, tal es el caso de la Procuraduría del Consumidor la Procuraduría Fiscal y para el caso que nos ocupa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Ante estas procuradurías se llevan nuestras quejas y denuncias en las materias que conocen. Ellas se encargan de turnar nuestros casos a la instancia correspondiente y están generalmente facultadas para que, en caso de que en nuestra denuncia exista la comisión de algún delito, coadyuven a presentar la denuncia penal correspondiente. También fungen como importantes órganos de vigilancia e inspección, así como de mediación y arbitraje para prevenir la existencia de conflictos posteriores.

La autoridad ambiental

Ahora hablaremos de las autoridades ambientales, siguiendo el esquema que planteamos en el apartado anterior.

A nivel federal las funciones ambientales las encontramos en:

  •     El Consejo de Salubridad General, que constitucionalmente tiene la facultad de establecer medidas para la lucha en contra de la contaminación ambiental y la protección al ambiente. Si bien hasta la fecha y desde su creación en 1917 no ha ejercitado estas facultades, que podemos denominar de excepcionales para hacer frente a una emergencia, existe la posibilidad de que ante una contingencia ambiental opere esta autoridad que es la máxima en materia ambiental y que tiene su fundamento en el artículo 73 fracción xvi de la Constitución.

  •      En el Congreso de la Unión existen en la Cámara de Diputados la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, y en la Cámara de Senadores la Comisión de Medio Ambiente. Otras comisiones se vinculan con éstas, como la de recursos energéticos, recursos hidráulicos, la de bosques, la de marina. En general, aquellas que a su vez se encargan del análisis para legislar en materia de recursos naturales.4

La Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, es la dependencia del ejecutivo federal que tiene las atribuciones en materia ambiental y de recursos naturales. Su estructura es la siguiente:

Estructura de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca 5

 Secretaría del despacho

Subsecretarías

Subsecretaría de Planeación

Subsecretaría de Recursos Naturales

Subsecretaría de Pesca

Oficialía mayor

Unidades

Unidad Coordinadora de Análisis Económico y Social

Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales

Unidad de Contraloría Interna

 

Direcciones

generales

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Dirección General de Comunicación Social

Dirección General de Planeación

Dirección General de Programas Regionales

Dirección General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable

Dirección General de Estadística e Informática

Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre

Dirección General de Restauración y Conservación de Suelos

Dirección General Forestal

Dirección General de Política y Fomento Pesquero

Dirección General de Administración de Pesquerías - Dirección General de Infraestructura Pesquera

Dirección General de Acuacultura

Dirección General de Recursos Humanos y Organización

Dirección General de Programación, Presupuesto y Evaluación Dirección General de Administración

 

 Delegaciones federales

una en cada estado

Órganos administrativos desconcentrados

Comisión Nacional del Agua

Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

Instituto Nacional de Ecología

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Instituto Nacional de la Pesca

 

Dentro de los órganos desconcentrados, los que destacan en materia ambiental son el Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua. A continuación presentamos su esquema de organización.

Estructura del Instituto Nacional de Ecología5

Presidencia

Unidad Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas

Direcciones generales

Dirección General de Vida Silvestre

Dirección General de Gestión e Información Ambiental

Dirección General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas

Dirección General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental

Dirección General de Regulación Ambiental

Estructura de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 6

Procuraduría

Subprocuradurías

Subprocuraduría de Auditoria Ambiental

Subprocuraduría de Verificación Industrial

Subprocuraduría de Recursos Naturales

Direcciones generales

De Planeación y Coordinación

De Operación

De Emergencias Ambientales

De Asistencia Técnica Industrial

De Inspección Industrial

De Laboratorios

De Verificación al Ordenamiento Ecológico

De inspección y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestres

De Inspección y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos

Jurídica

De Denuncias y Quejas

De Administración

De Contraloría Interna

De Coordinación de Delegaciones

Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas

Estructura de la Comisión Nacional del Agua 7

Consejo Técnico

Dirección General

Subdirecciones

generales

Subdirección General de Administración

Subdirección General de Administración del Agua

Subdirección General de Operación

Subdirección General de Programación

Subdirección General de Construcción

Subdirección General Técnica

Unidades

Unidad Jurídica

Unidad de Revisión y Liquidación Fiscal

Unidad de Contraloría Interna

Unidad de Programas Rurales y Participación Social

Unidad de Comunicación Social

Gerencias

Gerencias regionales

Gerencias estatales

4. Los delitos ambientales del orden federal que se encuentran el código penal para el Distrito Federal y que se aplican en toda la república8 son perseguidos por la Procuraduría General de la República, que tiene una fiscalía especial para este tipo de delitos. Por las reformas de 1996, ahora cualquier persona puede hacer la denuncia penal directa ante un ministerio público federal para que se inicie el procedimiento penal y como primer paso de ello se integre la averiguación previa.

A nivel estatal las funciones ambientales las encontramos en:

  •      Los congresos locales, generalmente cuentan con una comisión de ecología o medio ambiente, en la que los diputados locales, hacen los anteproyectos de leyes estatales en esta materia.

  •     Los gobiernos de los estados cuentan con autoridades ambientales dentro de sus esquemas de organización. En ocasiones son secretarías de ecología recursos naturales y pesca como el caso de Chiapas o el estado de México; subsecretarías de ecología como en el caso de Aguascalientes o Nuevo León; direcciones de ecología como en Campeche, Colima y Durango, departamento de ecología en el caso de Chihuahua, consejo estatal es de ecología como en Hidalgo y Jalisco, coordinaciones de ecología como en Tlaxcala y San Luis Potosí o como unidad de ecología en Oaxaca.

  •      Esta diversidad de dependencias y el hecho de que su jerarquía como autoridad en cada estado sea distinta, refleja una serie de incongruencias. La primera es la falta de uniformidad para enfrentar los problemas ambientales, para algunos estados es una lucha marginal y se refleja en que apenas es un departamento. La segunda es la falta de compromiso por parte de los legisladores y los ejecutivos locales, ya que considerar que la materia ambiental no merece una dependencia en la que el gobernador del estado acuerde directamente con el responsable de esta materia, es alejarse del problema y de la toma de decisiones para resolver los problemas ambientales. La tercera es una cuestión primordial y tiene que ver con el dinero asignado en el estado para la materia ambiental: si la dependencia está en un quinto nivel, es obvio que el presupuesto será de la misma magnitud.

  •      Es importante destacar que en cada estado existen delegaciones de la autoridad ambiental federal, en ellos podemos encontrar tanto la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, como de dos organismos desconcentrados: la delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las gerencias estatales de la Comisión Nacional del Agua.

      A nivel municipal encontramos que la autoridad ambiental se ejerce por:

  •      El presidente municipal por medio de direcciones municipales de ecología, aunque existen otras direcciones que tienen que ver con problemas ambientales en los municipios como es el caso de limpia, transporte, parques y jardines, entre otras.

  •      En algunos ayuntamientos existe la figura del regidor ecológico que funge como enlace entre la autoridad ambiental municipal y los pobladores del municipio.

Como puede apreciarse, después de este breve recuento, las funciones de la autoridad ambiental son diversas. Para esquematizarlas presentamos el siguiente cuadro:9

Niveles y distribución de competencias de la gestión ambiental en México

Funciones de gestión ambiental

Federal

Estatal

Municipal

Atribución

Política ambiental

Política nacional

Política estatal

Política local

Poder ejecutivo

Formulación de la política ambiental

Plan nacional de desarrollo.

Programa sectorial de medio ambiente

Plan estatal de desarrollo

Programas de desarrollo municipal

Poder ejecutivo

Coplades

Coordinación de la política ambiental

Convenios de desarrollo

Convenios de coordinación

Convenios de coordinación con otros municipios y con el estado

Poder ejecutivo

Relaciones internacionales, fronterizas y regionales

Tratados y convenios internacionales

   

Poder ejecutivo

Ordenamiento ecológico

Ordenamiento general del territorio

Programas estatales de ordenamiento ecológico

Programas de ordenamiento ecológico municipal

Poder ejecutivo

Evaluación de impacto ambiental

Evaluación de impacto ambiental federal

Evaluación de impacto ambiental estatal

Evaluación de impacto ambiental municipal

Poder ejecutivo

Asentamientos humanos y política ambiental

Criterios generales en programas sectoriales siguiendo al pnd

Planes y programas estatales de desarrollo urbano

Programas parciales de desarrollo urbano por municipio

Poder ejecutivo

Autoridad de recursos naturales

Gobierno federal

Áreas naturales protegidas estatales

Parques y jardines municipales

Poder ejecutivo

Legislación ambiental

Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente

Leyes estatales

Bandos y reglamentos municipales

Poder legislativo

Reglamentación

Reglamentos

Reglamentos

Reglamentos

Poder ejecutivo

Normatividad

Normas Oficiales Mexicanas

Normas ambientales (Edo. de México)

 

Poder ejecutivo

Otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos

Gobierno federal

Permisos estatales

Uso del suelo permisos de construcción

Poder ejecutivo

Concesiones

Gobierno federal

   

Poder ejecutivo

Aplicación de sanciones

Autoridad federal

Autoridad estatal

Autoridad municipal

Poder ejecutivo

Control y vigilancia

Autoridad federal

Autoridad estatal

Autoridad municipal

Poder ejecutivo

Recopilación de información

*

*

*

 

Monitoreo ambiental

*

*

*

 

Construcción de obras

*

*

*

 

Manejo de Cuencas

*

*

*

 

Manejo integral de recursos naturales

*

*

*

 

Administración de Areas Naturales Protegidas

*

*

   

Investigación

*

*

*

 

Educación ambiental

*

*

*

 

Relaciones con la sociedad civil

*

*

*

 

* Son actividades que no son exclusivas de la competencia o atribución gubernamental

Las denuncias

Es ante estas autoridades y delegaciones donde cualquier persona puede denunciar los hechos que se consideren que ambientalmente estén mal realizados, o cuando se tiene conocimiento de que se llevan a cabo sin autorización o violando las normas ambientales.

Conforme a la lgeepa toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales, o contravenga las disposiciones de esta ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.10

Para hacer la denuncia basta con presentarla en los términos que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala y que son:

      La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

  •      El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal,

  •      Los actos, hechos u omisiones denunciados,

  •      Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y

  •      Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

  •      Podrá formularse la denuncia por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos anteriormente, en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

  •      Si el denunciante solicita a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que dicha ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan.

  •      No se admitirán denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará. En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un sólo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente dentro de los diez días siguientes a su presentación, notificará al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando el trámite que se le ha dado a la misma.

Si la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente acusará de recibo al denunciante pero no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante, mediante acuerdo fundado y motivado.11

En el caso de delitos ambientales toda persona podrá presentar directamente las denuncias penales que correspondan a los delitos previstos por el Código Penal ante el ministerio público.

Reflexión final

Las autoridades ambientales, las leyes ambientales, los proyectos ambientales, el desarrollo sustentable pueden ser en teoría, en la letra, perfectos, sin embargo el problema es que aterricen y sean efectivos. La ley, si no se conoce y no se ejercitan los derechos que consagra es letra muerta. Las autoridades, si no ejercen sus funciones de servicio, se convierten en un lastre para la sociedad. Los proyectos ambientales, si no se analizan y se llevan a cabo adecuadamente, se convierten en serios problemas. El desarrollo sustentable, sin sustento se convierte en una estrategia perversa que sólo justifica a intereses económicos. Por ello es necesario que con la participación social, la vigilancia ciudadana y la conciencia cívica, defendamos al ambiente.

Notas y Bibliografía

1        Homeostasis (homeo, igual; stasia, estado): término empleado para designar la tendencia de los sistemas biológicos de resistir al cambio y permanecer en el estado de equilibrio dinámico.

2   Batenson, Gregory. Ecología y flexibilidad en la civilización urbana, pasos hacia una ecología de la mente. Una aproximación revolucionaria a la autocomprensión del hombre, Planeta, Carlos Lohlé, Argentina, 1991. p. 527.

3   Batenson, Gregory. Ecología y flexibilidad en la civilización urbana, pasos hacia una ecología de la mente. Una aproximación revolucionaria a la autocomprensión del hombre. Planeta, Carlos Lohlé. Argentina, 1991. p. 527.

4   Fue en el seno de estas comisiones en las que se llevó a cabo la consulta pública para las reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, durante 1995 y que culminaron en la reforma a la misma, el 13 de diciembre de 1997.

5   Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Diario Oficial, 8 de julio de 1996.

6   Artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Diario Oficial, 8 de julio de 1996.

7   Artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Diario Oficial, 8 de julio de 1996.

8        Reformado en 1996 para incorporar los Delitos Ambientales. D O, 13 de diciembre de 1996 y 24 de diciembre de 1996.

9   Carmona Lara, María del Carmen. La política ecológica en México. Tesis doctoral. Facultad de Ciencias Políticas, UNAM. México, noviembre de 1996.

10 Artículo 189 de la LGEEPA

Acerca de la autora

María del Carmen A. Carmona Lara, nació en Chiapas, México. Egresó de la escuela Libre de Derecho con la licenciatura en Derecho, su tesis Aspectos Jurídicos de los Problemas Ambientales en México, la hizo merecedora al Premio Eduardo Trigueros del Fomento Cultural Banamex. Posteriormente realizó la maestría en Derecho Económico en la Universidad Autónoma Metropolitana y después efectuó el doctorado en Ciencias Políticas en la Facultad de Ciencias Políticas y sociales de la Universidad nacional Autónoma de México.

Es investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, miembro del Sistema nacional de Investigadores, consejera universitaria del H. Consejo Universitario de la Universidad nacional Autónoma de México y Miembro del Consejo Consultivo de la Profepa.

Ha impartido cursos en la Escuela Libre de Derecho, en la unam, en la escuela Nacional de Salud Pública, en el Colegio de la Frontera Norte, Universidad Iberoamericana, entre otras instituciones.  Ha sido instructora y expositora en diversos diplomados y ha ofrecido cuantiosas conferencias sobre derecho ambiental.  Entre algunas de sus publicaciones tenemos Régimen jurídico de la auditoría ambiental en México, El derecho ecológico, Un nuevo derecho. El derecho ambiental derecho del futuro y la esperanza. Maricarmen, es una estupenda charlista, siempre ecuánime y concertadora.

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