Autoridad
Ambiental
La
primera obligación de un gobierno es
hacer
justicia legal y
empeñarse
en proteger con la justicia moral.
Francisco
Bulmes
María
del Carmen Carmona Lara
Introducción
Los
más graves problemas a los que se ha tenido que enfrentar la humanidad
son los ambientales. Día con día la sustentabilidad del planeta azul,
del ecosistema y sus elementos se encuentra en serio peligro. ¿Y cuál
es la causa de este deterioro? A esta sencilla pregunta no existe una
respuesta. Sin embargo, es fundamental encontrarla, descubrirla o inventarla,
ya que de ello depende nuestro futuro como humanidad.
En
estas líneas intentaré encontrar una respuesta que permita fundamentar
alguna posible solución a los problemas ambientales desde el punto de
vista del derecho y de la autoridad ambiental. Para ello necesito hacer
una serie de aclaraciones que permitan conocer o descubrir las causas
que a nivel jurídico provocan efectos ambientales devastadores.
La
primera aclaración es que la relación que el ser humano entabla con
su medio es una relación compleja y con múltiples facetas. En ocasiones
la relación es simplemente para gozar de él, como cuando disfrutamos
del paisaje, en otros momentos y situaciones es para satisfacer necesidades,
como cuando necesitamos de superficie para asentar nuestras viviendas
o cultivar los campos, o extraer energía mediante del uso de la leña.
Es
una relación que asume diferentes formas de expresión de otras relaciones,
como las de propiedad, las de intercambio económico y comercial, las
de intercambio cultural y social. Es, la relación humanidad/naturaleza
o sociedad/ambiente un binomio complejo que se conforma por dos grandes
sistemas: el ecosistema y el sociosistema.
Los
problemas ambientales tienen como origen el desequilibrio en la relación
y profundas interferencias que impiden que el sistema funcione, y esto
se debe en gran parte a que cada uno de ellos tiene dinámicas diferentes.
Mientras que el ecosistema tiene sus propias reglas, sus tiempos, sus
mecanismos de equilibrio, el sociosistema tiene reglas, tiempos, mecanismos
e instituciones distintas, que ha tenido que crear a través del tiempo,
para lograr un cierto equilibrio.
La
segunda aclaración es que los ecosistemas se comportan como sistemas
abiertos en unidades funcionales de la naturaleza (bosques, praderas,
lagos) manteniendo un equilibrio dinámico o estado estable mediante
complejos mecanismos de control autorregulables (homeostasis1)
que actúan como feed-back negativos.
El
primer requisito para la estabilidad ecológica es el equilibrio entre
las tasas de nacimiento y de muerte. Para bien o para mal, hemos alterado
la tasa de mortalidad, especialmente mediante el control de las enfermedades
epidémicas principales y de la mortalidad infantil. Siempre, en cualquier
sistema viviente (es decir, ecológico) la acentuación de un desequilibrio
genera sus propios factores limitativos como efecto colateral. En el
caso de los problemas ambientales a los que actualmente nos enfrentamos,
comenzamos a descubrir algunas de las maneras que tiene la naturaleza
para compensar el desequilibrio: el esmog, la contaminación, el envenenamiento
con ddt, los desechos
industriales, el hambre, la pérdida de control sobre la energía atómica
y la guerra.2
La
tercera aclaración es en torno a cómo lograr activar los mecanismos
de corrección. El desequilibrio ha ido tan lejos que no podemos ilusionarnos
con la esperanza de que la naturaleza no lo compense mediante una hipercorrección.
Estos cambios en el pensar incidirán sobre nuestra forma de gobierno,
estructura económica, filosofía educacional y posición militar, porque
las antiguas premisas están profundamente encarnadas en todos los aspectos
de nuestra sociedad.3
Si
podemos conocer a la naturaleza y saber cuáles son las acciones humanas
que lo alteran negativamente o alteran la relación de interdependencia,
también se puede reestructurar la organización social para hacer que
esta relación sea más equilibrada. No se trata de hablar del equilibrio
ecológico sino del equilibrio de la relación entre sociedad y medio
ambiente, que es la premisa fundamental para diseñar una política ya
sea planetaria, regional, nacional o local.
Así,
el equilibrio al que podemos aspirar y convertir en una bandera de lucha,
es el equilibrio en las formas de organización social. Parece ser que
una sociedad desequilibrada es la que genera los mayores niveles de
deterioro. Pensemos como un ejemplo muy simple en un día sin la recolección
de basura en una colonia, o simplemente en el retraso de el camión,
esta desorganización tiene un efecto ambiental directo. Ahora imaginemos
los efectos de otras formas de desorganización en el ambiente, por ejemplo
no tener confinamientos especiales para los residuos nucleares, permitir
que en una misma zona coexistan áreas habitacionales y escuelas con
fábricas o refinerías. Usar al mar como depósito de contaminantes en
zonas donde se pesca. Lo ejemplos son interminables.
Tenemos
que encontrar mecanismos de organización que permitan reactivar los
procesos de sustentación del equilibrio de los ecosistemas. Estos mecanismos
tienen que estar basados en formas de organización social e institucional,
a su vez, sustentables, eficientes, duraderas y armónicas con la naturaleza.
El conocimiento de la capacidad de carga de los ecosistemas, de las
formas y procesos de depuración natural y de los mecanismos de remediación,
deberán ser el fundamento que favorezca las condiciones para el desarrollo
sustentable.
La
autoridad
Todas
las formas de organización social requieren de una cabeza, de un órgano
que permita la toma de decisiones y la aplicación de las reglas para
su adecuado funcionamiento. En el caso de las organizaciones públicas,
estatales, esta cabeza es el gobierno y los diferentes órganos que lo
conforman. Generalmente las formas de gobierno determinan, a su vez,
la manera en que se crean las reglas para la toma de decisiones, la
solución de controversias y la aplicación de las mismas.
En
el caso de México, nuestra forma de gobierno es republicana y federal,
esto significa que el gobierno es el ente que detenta el poder y la
toma de decisiones. Como forma republicana el gobierno de México se
encuentra dividido en tres grandes estructuras: el poder legislativo,
el poder ejecutivo, y el poder judicial. El poder legislativo tiene
como función el hacer lar reglas, es decir legislar, crear las leyes
de nuestro país. El poder ejecutivo tiene como función aplicar la ley,
ejecutar las reglas, hacer lo que el legislativo le ordena a través
de la ley. El poder judicial es el encargado de la importante tarea
de interpretar la ley, es el órgano que dirime las controversias que
se suscitan en la aplicación de las leyes. Es quien resguarda al Estado
de derecho por medio de la justicia, que se concreta cuando el juez
decide a quién le corresponde la razón y por tanto el derecho y así
lo sentencia.
Como
forma de gobierno federal, México tiene tres niveles de gobierno: federal,
estatal y municipal. En el nivel federal están: el poder legislativo
federal, que es el Congreso de la Unión que se conforma por la Cámara
de Diputados y la Cámara de Senadores. El ejecutivo federal que lo constituyen
el Presidente de la República y las secretarías de estado. El poder
judicial federal, que comprende a la Suprema Corte de Justicia y los
Tribunales Federales.
El
nivel estatal se encuentra a su vez dividido en: el poder legislativo
que es el congreso estatal en el que los diputados locales emiten las
leyes para este nivel. El poder ejecutivo que se conforma por el gobernador
del estado y sus secretarías y direcciones de gobierno. El poder judicial
que comprende al Tribunal Superior de Justicia y los tribunales locales.
En
el municipio es el ayuntamiento el que funge como legislativo, aunque
en este nivel lo que se expiden son los bandos de policía y buen gobierno
así como los reglamentos municipales. El poder ejecutivo lo detenta
el presidente municipal apoyado por los diferentes órganos administrativos.
Los jueces de paz o árbitros ejercen la justicia municipal, para la
mejor observancia de los reglamentos municipales.
Hay
que hacer dos grandes aclaraciones para completar el marco de las autoridades
en México. La primera es la relativa al Distrito Federal y la segunda
a las denominadas procuradurías.
En
el caso del Distrito Federal, el poder legislativo lo constituye la
Asamblea de Legisladores, aunque sus facultades legislativas se restringen
a emitir leyes que son mas bien reglamentos ya que el Congreso de la
Unión es el órgano legislativo en el Distrito Federal. El poder ejecutivo
se encuentra asignado al presidente de la república el cual delega sus
funciones al jefe de gobierno del Distrito Federal, quien ahora es electo.
El poder judicial, lo conforma el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal. En este caso se puede decir que se combinan en las
autoridades del Distrito Federal las funciones que tienen los estados
y municipios, ya que no existe éste ultimo nivel de gobierno en el df.
Queremos
mencionar un órgano de gobierno que existe tanto a nivel federal, como
estatal y en el Distrito Federal y éste es el denominado procuraduría
que puede tener como función procurar la justicia, coadyuvar a los otros
órganos de gobierno en la aplicación de la ley y también funciones de
inspección y vigilancia.
La
Procuraduría General de la República (pgr)
se encarga de llevar a cabo la procuración de justicia a nivel federal
y por ello persigue e investiga los delitos de orden federal, es decir
los que se encuentran en Código Penal Federal y tiene otras funciones
como la defensa del patrimonio nacional pues es el representante jurídico
de la nación. A nivel de los estados cada uno de ellos, así como el
Distrito Federal, cuentan con un procurador, en el caso del df
se denomina Procuraduría General de Justicia del df
(pgjdf).
Existen
otro tipo de procuradurías a las que podemos denominar especiales. Éstas
se encargan de procurar la aplicación expedita de las leyes en materias
que por su importancia y especialización requieren de una atención especial
y de un conocimiento y personal capacitado para su aplicación, tal es
el caso de la Procuraduría del Consumidor la Procuraduría Fiscal y para
el caso que nos ocupa la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
Ante
estas procuradurías se llevan nuestras quejas y denuncias en las materias
que conocen. Ellas se encargan de turnar nuestros casos a la instancia
correspondiente y están generalmente facultadas para que, en caso de
que en nuestra denuncia exista la comisión de algún delito, coadyuven
a presentar la denuncia penal correspondiente. También fungen como importantes
órganos de vigilancia e inspección, así como de mediación y arbitraje
para prevenir la existencia de conflictos posteriores.
La
autoridad ambiental
Ahora
hablaremos de las autoridades ambientales, siguiendo el esquema que
planteamos en el apartado anterior.
A
nivel federal las funciones ambientales las encontramos en:
-
El Consejo de Salubridad General,
que constitucionalmente tiene la facultad de establecer medidas
para la lucha en contra de la contaminación ambiental y la protección
al ambiente. Si bien hasta la fecha y desde su creación en 1917
no ha ejercitado estas facultades, que podemos denominar de excepcionales
para hacer frente a una emergencia, existe la posibilidad de que
ante una contingencia ambiental opere esta autoridad que es la máxima
en materia ambiental y que tiene su fundamento en el artículo 73
fracción xvi de
la Constitución.
-
En el Congreso de la Unión existen en la Cámara de Diputados la
Comisión de Ecología y Medio Ambiente, y en la Cámara de Senadores
la Comisión de Medio Ambiente. Otras comisiones se vinculan con
éstas, como la de recursos energéticos, recursos hidráulicos, la
de bosques, la de marina. En general, aquellas que a su vez se encargan
del análisis para legislar en materia de recursos naturales.4
La
Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca, es la dependencia
del ejecutivo federal que tiene las atribuciones en materia ambiental
y de recursos naturales. Su estructura es la siguiente:
|
Estructura
de la Secretaría de Medio Ambiente Recursos Naturales y Pesca
5
|
|
Secretaría
del despacho
|
|
Subsecretarías
|
Subsecretaría
de Planeación
Subsecretaría
de Recursos Naturales
Subsecretaría
de Pesca
|
|
Oficialía
mayor
|
|
Unidades
|
Unidad
Coordinadora de Análisis Económico y Social
Unidad
Coordinadora de Asuntos Internacionales
Unidad
de Contraloría Interna
|
|
|
Direcciones
generales
|
Dirección
General de Asuntos Jurídicos
Dirección
General de Comunicación Social
Dirección
General de Planeación
Dirección
General de Programas Regionales
Dirección
General del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo
Sustentable
Dirección
General de Estadística e Informática
Dirección
General de Zona Federal Marítimo Terrestre
Dirección
General de Restauración y Conservación de Suelos
Dirección
General Forestal
Dirección
General de Política y Fomento Pesquero
Dirección
General de Administración de Pesquerías - Dirección General de
Infraestructura Pesquera
Dirección
General de Acuacultura
Dirección
General de Recursos Humanos y Organización
Dirección
General de Programación, Presupuesto y Evaluación Dirección General
de Administración
|
|
|
Delegaciones
federales
una
en cada estado
|
|
Órganos
administrativos desconcentrados
|
Comisión
Nacional del Agua
Instituto
Mexicano de Tecnología del Agua
Instituto
Nacional de Ecología
Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente
Instituto
Nacional de la Pesca
|
|
Dentro de
los órganos desconcentrados, los que destacan en materia ambiental son
el Instituto Nacional de Ecología, la Procuraduría Federal de Protección
al Ambiente y la Comisión Nacional del Agua. A continuación presentamos
su esquema de organización.
|
Estructura
del Instituto Nacional de Ecología5
|
|
Presidencia
|
|
Unidad
Coordinadora de Áreas Naturales Protegidas
|
|
Direcciones
generales
|
Dirección
General de Vida Silvestre
Dirección
General de Gestión e Información Ambiental
Dirección
General de Materiales, Residuos y Actividades Riesgosas
Dirección
General de Ordenamiento Ecológico e Impacto Ambiental
Dirección
General de Regulación Ambiental
|
|
Estructura
de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente 6
|
|
Procuraduría
|
|
Subprocuradurías
|
Subprocuraduría
de Auditoria Ambiental
Subprocuraduría
de Verificación Industrial
Subprocuraduría
de Recursos Naturales
|
|
Direcciones
generales
|
De
Planeación y Coordinación
De
Operación
De
Emergencias Ambientales
De
Asistencia Técnica Industrial
De
Inspección Industrial
De
Laboratorios
De
Verificación al Ordenamiento Ecológico
De
inspección y Vigilancia Forestal y de Flora y Fauna Silvestres
De
Inspección y Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Marinos
Jurídica
De
Denuncias y Quejas
De
Administración
De
Contraloría Interna
De
Coordinación de Delegaciones
|
|
Delegaciones
de la Procuraduría en las entidades federativas
|
|
Estructura
de la Comisión Nacional del Agua 7
|
|
Consejo
Técnico
|
|
Dirección
General
|
|
Subdirecciones
generales
|
Subdirección
General de Administración
Subdirección
General de Administración del Agua
Subdirección
General de Operación
Subdirección
General de Programación
Subdirección
General de Construcción
Subdirección
General Técnica
|
|
Unidades
|
Unidad
Jurídica
Unidad
de Revisión y Liquidación Fiscal
Unidad
de Contraloría Interna
Unidad
de Programas Rurales y Participación Social
Unidad
de Comunicación Social
|
|
Gerencias
|
Gerencias
regionales
Gerencias
estatales
|
4. Los delitos
ambientales del orden federal que se encuentran el código penal para
el Distrito Federal y que se aplican en toda la república8
son perseguidos por la Procuraduría General de la República, que tiene
una fiscalía especial para este tipo de delitos. Por las reformas de
1996, ahora cualquier persona puede hacer la denuncia penal directa
ante un ministerio público federal para que se inicie el procedimiento
penal y como primer paso de ello se integre la averiguación previa.
A nivel
estatal las funciones ambientales las encontramos en:
-
Los congresos locales, generalmente
cuentan con una comisión de ecología o medio ambiente, en la que
los diputados locales, hacen los anteproyectos de leyes estatales
en esta materia.
-
Los gobiernos
de los estados cuentan con autoridades ambientales dentro de sus
esquemas de organización. En ocasiones son secretarías de ecología
recursos naturales y pesca como el caso de Chiapas o el estado de
México; subsecretarías de ecología como en el caso de Aguascalientes
o Nuevo León; direcciones de ecología como en Campeche, Colima y
Durango, departamento de ecología en el caso de Chihuahua, consejo
estatal es de ecología como en Hidalgo y Jalisco, coordinaciones
de ecología como en Tlaxcala y San Luis Potosí o como unidad de
ecología en Oaxaca.
-
Esta diversidad de dependencias
y el hecho de que su jerarquía como autoridad en cada estado sea
distinta, refleja una serie de incongruencias. La primera es la
falta de uniformidad para enfrentar los problemas ambientales, para
algunos estados es una lucha marginal y se refleja en que apenas
es un departamento. La segunda es la falta de compromiso por parte
de los legisladores y los ejecutivos locales, ya que considerar
que la materia ambiental no merece una dependencia en la que el
gobernador del estado acuerde directamente con el responsable de
esta materia, es alejarse del problema y de la toma de decisiones
para resolver los problemas ambientales. La tercera es una cuestión
primordial y tiene que ver con el dinero asignado en el estado para
la materia ambiental: si la dependencia está en un quinto nivel,
es obvio que el presupuesto será de la misma magnitud.
-
Es
importante destacar que en cada estado existen delegaciones de la
autoridad ambiental federal, en ellos podemos encontrar tanto la
delegación de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales
y Pesca, como de dos organismos desconcentrados: la delegación de
la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente y las gerencias
estatales de la Comisión Nacional del Agua.
A nivel municipal encontramos
que la autoridad ambiental se ejerce por:
-
El presidente municipal por medio de direcciones municipales de
ecología, aunque existen otras direcciones que tienen que ver con
problemas ambientales en los municipios como es el caso de limpia,
transporte, parques y jardines, entre otras.
Como
puede apreciarse, después de este breve recuento, las funciones de la
autoridad ambiental son diversas. Para esquematizarlas presentamos el
siguiente cuadro:9
|
Niveles y distribución de competencias
de la gestión ambiental en México
|
|
Funciones de gestión ambiental
|
Federal
|
Estatal
|
Municipal
|
Atribución
|
|
Política ambiental
|
Política nacional
|
Política estatal
|
Política local
|
Poder ejecutivo
|
|
Formulación
de la política ambiental
|
Plan nacional de desarrollo.
Programa sectorial de medio ambiente
|
Plan estatal de desarrollo
|
Programas de desarrollo municipal
|
Poder ejecutivo
Coplades
|
|
Coordinación de la política ambiental
|
Convenios de desarrollo
|
Convenios de coordinación
|
Convenios de coordinación con otros municipios
y con el estado
|
Poder ejecutivo
|
|
Relaciones internacionales, fronterizas y regionales
|
Tratados y convenios internacionales
|
|
|
Poder ejecutivo
|
|
Ordenamiento ecológico
|
Ordenamiento general del territorio
|
Programas estatales de ordenamiento ecológico
|
Programas de ordenamiento ecológico municipal
|
Poder ejecutivo
|
|
Evaluación de impacto ambiental
|
Evaluación de impacto ambiental federal
|
Evaluación de impacto ambiental estatal
|
Evaluación de impacto ambiental municipal
|
Poder ejecutivo
|
|
Asentamientos humanos y política ambiental
|
Criterios generales en programas sectoriales siguiendo
al pnd
|
Planes y programas estatales de desarrollo urbano
|
Programas parciales de desarrollo urbano por municipio
|
Poder ejecutivo
|
|
Autoridad de recursos naturales
|
Gobierno federal
|
Áreas naturales protegidas estatales
|
Parques y jardines municipales
|
Poder ejecutivo
|
|
Legislación ambiental
|
Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente
|
Leyes estatales
|
Bandos y reglamentos municipales
|
Poder legislativo
|
|
Reglamentación
|
Reglamentos
|
Reglamentos
|
Reglamentos
|
Poder ejecutivo
|
|
Normatividad
|
Normas Oficiales Mexicanas
|
Normas ambientales (Edo. de México)
|
|
Poder ejecutivo
|
|
Otorgamiento de licencias, autorizaciones, permisos
|
Gobierno federal
|
Permisos estatales
|
Uso del suelo permisos de construcción
|
Poder ejecutivo
|
|
Concesiones
|
Gobierno federal
|
|
|
Poder ejecutivo
|
|
Aplicación de sanciones
|
Autoridad federal
|
Autoridad estatal
|
Autoridad municipal
|
Poder ejecutivo
|
|
Control y vigilancia
|
Autoridad federal
|
Autoridad estatal
|
Autoridad municipal
|
Poder ejecutivo
|
|
Recopilación de información
|
*
|
*
|
*
|
|
|
Monitoreo ambiental
|
*
|
*
|
*
|
|
|
Construcción de obras
|
*
|
*
|
*
|
|
|
Manejo de Cuencas
|
*
|
*
|
*
|
|
|
Manejo integral de recursos naturales
|
*
|
*
|
*
|
|
|
Administración de Areas Naturales
Protegidas
|
*
|
*
|
|
|
|
Investigación
|
*
|
*
|
*
|
|
|
Educación ambiental
|
*
|
*
|
*
|
|
|
Relaciones con la sociedad civil
|
*
|
*
|
*
|
|
|
* Son actividades que no son exclusivas de la competencia
o atribución gubernamental
|
Las
denuncias
Es
ante estas autoridades y delegaciones donde cualquier persona puede
denunciar los hechos que se consideren que ambientalmente estén mal
realizados, o cuando se tiene conocimiento de que se llevan a cabo sin
autorización o violando las normas ambientales.
Conforme
a la lgeepa toda persona,
grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades
podrán denunciar ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
o ante otras autoridades todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda
producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos
naturales, o contravenga las disposiciones de esta ley y de los demás
ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al
ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Si
en la localidad no existiere representación de la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, la denuncia se podrá formular ante la autoridad
municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas
de dicha representación. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad
municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención
y trámite a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.10
Para
hacer la denuncia basta con presentarla en los términos que la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente señala y que son:
La denuncia popular podrá ejercitarse
por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
-
El nombre o razón social,
domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso,
de su representante legal,
-
Los actos, hechos u omisiones
denunciados,
-
Los datos que permitan identificar
al presunto infractor o localizar la fuente contaminante, y
-
Las pruebas que en su caso
ofrezca el denunciante.
-
Podrá formularse la denuncia
por vía telefónica, en cuyo supuesto el servidor público que la
reciba, levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá
ratificarla por escrito, cumpliendo con los requisitos establecidos
anteriormente, en un término de tres días hábiles siguientes a la
formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente investigue de oficio los hechos
constitutivos de la denuncia.
-
Si el denunciante solicita
a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente guardar secreto
respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular,
ésta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las
atribuciones que dicha ley y demás disposiciones jurídicas aplicables
le otorgan.
-
No se admitirán denuncias
notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se
advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición,
lo cual se notificará al denunciante.
La
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, una vez recibida la
denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente
y la registrará. En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos
hechos, actos u omisiones, se acordará la acumulación en un sólo expediente,
debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.
Una
vez registrada la denuncia, la Procuraduría Federal de Protección al
Ambiente dentro de los diez días siguientes a su presentación, notificará
al denunciante el acuerdo de calificación correspondiente, señalando
el trámite que se le ha dado a la misma.
Si
la denuncia presentada fuera competencia de otra autoridad, la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente acusará de recibo al denunciante pero
no admitirá la instancia y la turnará a la autoridad competente para
su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante,
mediante acuerdo fundado y motivado.11
En
el caso de delitos ambientales toda persona podrá presentar directamente
las denuncias penales que correspondan a los delitos previstos por el
Código Penal ante el ministerio público.
Reflexión
final
Las
autoridades ambientales, las leyes ambientales, los proyectos ambientales,
el desarrollo sustentable pueden ser en teoría, en la letra, perfectos,
sin embargo el problema es que aterricen y sean efectivos. La ley, si
no se conoce y no se ejercitan los derechos que consagra es letra muerta.
Las autoridades, si no ejercen sus funciones de servicio, se convierten
en un lastre para la sociedad. Los proyectos ambientales, si no se analizan
y se llevan a cabo adecuadamente, se convierten en serios problemas.
El desarrollo sustentable, sin sustento se convierte en una estrategia
perversa que sólo justifica a intereses económicos. Por ello es necesario
que con la participación social, la vigilancia ciudadana y la conciencia
cívica, defendamos al ambiente.
Notas
y Bibliografía
1
Homeostasis (homeo,
igual; stasia, estado): término empleado para designar la tendencia
de los sistemas biológicos de resistir al cambio y permanecer en el
estado de equilibrio dinámico.
2
Batenson, Gregory. Ecología y flexibilidad en
la civilización urbana, pasos hacia una ecología de la mente. Una
aproximación revolucionaria a la autocomprensión del hombre, Planeta,
Carlos Lohlé, Argentina, 1991. p. 527.
3
Batenson, Gregory. Ecología y flexibilidad en
la civilización urbana, pasos hacia una ecología de la mente. Una aproximación
revolucionaria a la autocomprensión del hombre. Planeta, Carlos
Lohlé. Argentina, 1991. p. 527.
4
Fue en el seno de estas comisiones en las que se
llevó a cabo la consulta pública para las reformas a la Ley General
del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, durante 1995 y
que culminaron en la reforma a la misma, el 13 de diciembre de 1997.
5
Artículo 55 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Diario Oficial, 8 de
julio de 1996.
6
Artículo 63 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Diario Oficial, 8 de
julio de 1996.
7
Artículo 38 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca. Diario Oficial, 8 de
julio de 1996.
8
Reformado en 1996
para incorporar los Delitos Ambientales. D O, 13 de diciembre de 1996
y 24 de diciembre de 1996.
9
Carmona Lara, María del Carmen. La política ecológica
en México. Tesis doctoral. Facultad de Ciencias Políticas, UNAM. México,
noviembre de 1996.
10
Artículo 189 de la LGEEPA
Acerca
de la autora
María
del Carmen A. Carmona Lara,
nació en Chiapas, México. Egresó de la escuela Libre de Derecho con
la licenciatura en Derecho, su tesis Aspectos Jurídicos de los Problemas
Ambientales en México, la hizo merecedora al Premio Eduardo Trigueros
del Fomento Cultural Banamex. Posteriormente realizó la maestría en
Derecho Económico en la Universidad Autónoma Metropolitana y después
efectuó el doctorado en Ciencias Políticas en la Facultad de Ciencias
Políticas y sociales de la Universidad nacional Autónoma de México.
Es
investigadora del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México, miembro del Sistema nacional de Investigadores,
consejera universitaria del H. Consejo Universitario de la Universidad
nacional Autónoma de México y Miembro del Consejo Consultivo de la Profepa.
Ha impartido cursos
en la Escuela Libre de Derecho, en la unam, en la escuela Nacional de Salud Pública, en el Colegio
de la Frontera Norte, Universidad Iberoamericana, entre otras instituciones.
Ha sido instructora y expositora en diversos diplomados y ha ofrecido
cuantiosas conferencias sobre derecho ambiental. Entre algunas
de sus publicaciones tenemos Régimen jurídico de la auditoría ambiental
en México, El derecho ecológico, Un nuevo derecho. El derecho ambiental
derecho del futuro y la esperanza. Maricarmen, es una estupenda charlista,
siempre ecuánime y concertadora.