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Unión de Grupos Ambientalistas,
I. A. P.

Reporte Ejecutivo

En la elaboración de esta investigación

participaron las siguientes instituciones y responsables:

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.,

Lic. Juan Carlos Carrillo y Mtra. María Elena Mesta

Comunicación y Educación Ambiental, S.C.,

Bióloga Olimpia Castillo y Lic. Eduardo Limón

Cultura Ecológica, A.C.,

Lic. Tomás Severino

Presencia Ciudadana Mexicana A.C.,

Lic. Daniela Calvillo y Lic. Martha Delgado


INICIATIVA DE ACCESO EN MÉXICO

RESUMEN EJECUTIVO

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), Comunicación y Educación Ambiental, S.C., Cultura Ecológica, A.C., y Presencia Ciudadana Mexicana, A.C., son organizaciones civiles sin fines de lucro, cuyo trabajo, desde sus respectivos ámbitos, se enfoca a la realización de proyectos que contribuyen al desarrollo sustentable. Estas organizaciones conforman el equipo de trabajo piloto en México [1] , que desarrolló la investigación: “Iniciativa de Acceso [2] en México”, cuyo objetivo a corto plazo es el realizar una evaluación de la instrumentación del Principio 10 de la Declaración de Río en México y,  en el mediano y largo plazo, el poder contribuir en el desarrollo y establecimiento de un proceso y un marco metodológico para evaluar  de manera más sistemática, permanente e integral el grado de acceso a la información, la participación ciudadana y la justicia en materia ambiental en México y poder así fomentar la constante mejora en la implementación de las prácticas de acceso.

El trabajo que este equipo desarrolló en México es parte integral de un proyecto más amplio denominado “Iniciativa de Acceso Global” con miras a presentar una visión alterna en la Cumbre Mundial de Desarrollo Sustentable de Johanesburgo 2002. Esta iniciativa está coordinada por el World Resources Institute (WRI, USA), la Environmental Management & Law Association (EMLA, Hungría), la Corporación PARTICIPA (Chile) y el Thailand Environmental Institute (Tailandia).

El equipo llevó a cabo una investigación, análisis y evaluación en México con base en la metodología desarrollada por el equipo central de investigación y elaboró un informe a fin de evaluar el grado de avance en la instrumentación y aplicación de los principios de acceso en México. El presente documento es el resumen ejecutivo de la investigación; el informe completo está a disposición del público en caso de ser requerido.

La evaluación está dividida en cuatro Capítulos:

1.       Marco Legal;

2.       Sistemas de Información Ambiental;

3.       Acceso a la Participación Pública en Materia Ambiental; y

4.       Esfuerzos para el Fortalecimiento de Capacidades de la Sociedad Civil.

La metodología de este estudio  intenta cubrir un espectro general y amplio a través de categorías con elementos compuestos por indicadores y desglosados en valores (índices e  indicadores) que buscan evaluar la existencia de sistemas y prácticas de acceso y en algunos casos su aplicación misma. Ejemplo:

Capítulo 4Categoría.- Esfuerzos del gobierno para apoyar las prácticas de acceso

Elemento.- Grado de apoyo institucional para la participación pública

Indicador.- Esfuerzos para fortalecer  las capacidades de los funcionarios para apoyar el acceso al público

Rango de valores:

(i) Ninguna cobertura durante tres semanas no consecutivas, elegidas aleatoreamente, en dos medios nacionales (uno de tres periódicos locales y un canal de tv o radio)

(ii) Uno o dos reportajes ambientales durante tres semanas no consecutivas, elegidas aleatoreamente, en dos medios nacionales (uno de tres periódicos locales y un canal de tv o radio)

(iii) Algunos, no todos, de los tres periódicos locales y la tv o radio cuentan con un apartado regular sobre temas ambientales

(iv) Todos los periódicos locales y el canal de radio o tv cuentan con un apartado regular sobre temas ambientales [3] .

De este modo se recorre, aunque no de manera detallada y exhaustiva, el espectro completo que va desde el marco jurídico hasta la aplicación real del mismo en la vida cotidiana, con las propias limitaciones que conlleva una primera aproximación a un trabajo de esta naturaleza, es decir el aplicar una metodología homogénea global a un caso específico nacional.

Conscientes de que este trabajo representa también una oportunidad valiosa para integrar las distintas visiones que puedan sin duda enriquecer los contenidos y alcances de este esfuerzo pionero, están abiertos, consecuentemente, los espacios para la participación pública en la Iniciativa de Acceso México.

Las organizaciones mexicanas que desarrollamos este trabajo confiamos en que esta iniciativa contribuirá a promover más el acceso a la información, a la participación ciudadana en el diseño, aplicación, evaluación y seguimiento de políticas públicas en materia de desarrollo y medio ambiente; así como el acceso a la justicia, a fin de lograr un desarrollo sustentable a nivel local, nacional, regional e internacional.

Iniciativa de Acceso México

Noviembre 2001


SÍNTESIS DE RESULTADOS

CAPITULO I. MARCO LEGAL

En el primer Capítulo se hace un análisis y evaluación del marco constitucional y de las leyes relacionadas con los temas de información, participación social y justicia en materia ambiental; esto a fin evaluar el grado de desarrollo del sistema jurídico mexicano para brindar “acceso” [4] como una libertad y un derecho; así como la existencia y aplicación de los recursos jurídicos que lo garantizan.

Principales resultados

·         La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene un sólido Capítulo dedicado a las garantías constitucionales, dentro de las cuales reconoce una amplia gama de derechos y libertades, como el derecho a disponer de información [5] y la obligación de las autoridades de brindar la información solicitada [6] .

·         En la legislación mexicana el derecho a la información en materia ambiental se encuentra regulado de forma expresa por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (Lgeepa), donde se establecen las reglas generales para el acceso a la información. Si bien se garantiza la existencia de información en materia ambiental, no así su calidad ni la forma en que debe presentarse; además, la mayoría de las leyes ambientales sectoriales no prevén un procedimiento para el acceso a la información, ni disposiciones que obliguen a la autoridad competente a brindarla.

·         A pesar de existir un marco jurídico sólido que garantiza el acceso a la información, con base en el concepto de “reserva de ley” la práctica prevaleciente es la de no facilitar el acceso a la información requerida del público en general.

·         México, de conformidad con lo establecido en la Ley [7] cuenta con un Sistema de Información Ambiental y de Recursos Naturales (SINIA), el cual brinda una importante cantidad de información y datos; sin embargo, este conjunto de bases de datos y paginas de internet, carece de una coordinación sistemática y efectiva. Actualmente, se está articulando una red de servicios de información ambiental, misma que es un conjunto de diferentes sistemas o servicios creados por diversas instituciones, las cuales se unen a través de esta red para brindarle información a todo aquel interesado en cuestiones ambientales.

·         Las autoridades ambientales realizan por ley una importante difusión de la información ambiental que consideran más relevante a través de la publicación bianual del Informe de la Situación General en Materia de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, así como la publicación de la Gaceta Ecológica.

·         Otro avance importante en el marco jurídico aplicable en materia de monitoreo y control de la contaminación, es la obligación para 11 giros industriales de jurisdicción federal de reportar sus emisiones a la atmósfera mediante la Cédula de Operación Anual (Coa); sin embargo, el acceso a esta información puede ser restringida a solicitud del emisor; además, no existe ninguna obligación legal para que el gobierno disemine la información de las emisiones contaminantes de la industria por planta ni por sustancia, y varias secciones de la Coa (referentes a descargas residuales, manejo de sustancias químicas y residuos peligrosos) no son obligatorias.

·         Con relación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Eia):

§         Una vez recibida una  Manifestación de Impacto Ambiental (Mia), el expediente debe ponerse a disposición del público a través del centro de información o bien en la entidad federativa que corresponda. Cabe señalar que quien presente una MIA puede requerir reserva de la información comercial considerada confidencial.

§         Se contempla la posibilidad de celebrar una reunión pública de información en materia de impacto ambiental. Sin embargo, el concepto “público”  es restringido, al permitir únicamente que las personas de la comunidad afectada sean quienes soliciten la realización de la consulta pública.

·         Es importante señalar también como avance de la legislación, el que en ella se prevé la constitución los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable, integrados por representantes de los diferentes sectores de la sociedad.

·         En la legislación ambiental mexicana, permite a cualquier persona velar por la protección del medio ambiente y la aplicación efectiva de la ley bajo la figura jurídica de la “Denuncia Popular [8] ”.

·         La legislación prevé un procedimiento administrativo mediante el cual los interesados pueden impugnar resoluciones de la autoridad que es el recurso de revisión [9] . Sin embargo, en el caso de este recurso sólo las personas físicas y morales de las comunidad afectada tienen derecho a impugnar los actos administrativos.

·         Con relación al acceso a la información de auditorías ambientales, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Propfepa), únicamente puede poner el diagnóstico básico de las auditorías a industrias, a disposición de las personas que resulten o puedan resultar directamente afectados.

·         El sistema jurídico mexicano cuenta con el juicio de amparo [10] , como proceso judicial, que protege al gobernado contra cualquier acto de autoridad que las garantías individuales que se establecen en la Constitución. Cabe señalar que, sólo la persona que resulte agraviada por el acto de autoridad puede interponer este recurso.

Nota: Está por presentarse ante el Congreso de la Unión una iniciativa de Ley de Sobre Transparencia y Acceso a la Información Gubernamental.


Capítulo II. Sistemas de Información Ambiental

En la primera parte del Capítulo II se midió el grado de acceso a la información que existe en México cuando ocurre un accidente o bien cuando se vive una situación de emergencia. Para hacer una evaluación de este componente se seleccionaron dos casos. El primero es la emergencia latente que existe de una erupción del Volcán Popocatépetl que se encuentra en las afueras del Valle de México. El segundo caso es sobre el manejo de la información durante un accidente, aquí se seleccionó el ocurrido en la Presa de Silva, ubicada en el Estado de Guanajuato, México. Este problema fue provocado por descargas de aguas residuales de industrias químicas, textiles y alimenticias, y causó la mortandad de aproximadamente 25,000 aves acuáticas y terrestres pertenecientes a 30 especies migratorias y nativas.

En la segunda parte del Capítulo, se evalúa el acceso a la información en cuanto al monitoreo de la calidad del agua y del aire en el país, seleccionándose dos casos representativos. Para el agua, el sistema de la Cuenca Lerma Cutzamala por ser el principal abastecedor de la Zona Metropolitana del Valle de México. Para el caso referente a la calidad del aire, se escogió el Sistema de Monitoreo Atmosférico de la Zona Metropolitana del Valle de México, ya que es el que integra el mayor número de indicadores y estaciones de monitoreo.

Principales resultados

·         Como resultado de la investigación realizada, podemos afirmar que en México, cuando ocurre un accidente o se vive una emergencia ambiental, existe un monitoreo y una vigilancia constante por parte de todas las instituciones involucradas. En los casos analizados, las autoridades encargadas de prevenir futuros accidentes o actuar oportunamente ante una emergencia, se manejaron de manera correcta en términos generales. Se distribuyó información adecuadamente aunque, en ocasiones, demasiado tarde. La cobertura y la calidad de la información que se brindó a la sociedad fue en general adecuada. Vale la pena resaltar que la principal problemática que se detectó es que la gente que vive en las comunidades más vulnerables no se acerca a las autoridades para solicitar dicha información.

·         Con base en la metodología aplicada, la eficacia del sistema de monitoreo de la calidad del agua se considera buena, dado que cubre una amplia gama de parámetros de medición (análisis físicos, químicos, bacteriológicos y de  desinfección), de periodicidad, de cobertura geográfica y de instituciones participantes. Sin embargo, es importante hacer notar que el acceso a la información por parte de la sociedad a los datos de la calidad del agua en México está sumamente restringido y las autoridades responsables de brindarla, en la práctica, obstaculizan este derecho ciudadano.

·         Para el caso de la medición de la calidad del aire de la Zona Metropolitana del Valle de México, también se obtuvieron resultados satisfactorios, dado que los parámetros de medición y la periodicidad del monitoreo son buenos. Además, la distribución de la información sobre este sistema de monitoreo atmosférico es muy amplia, y se tiene acceso a ella todos los días del año y en varios medios de comunicación. Sin embargo, es importante subrayar que la cobertura geográfica del monitoreo de la calidad del aire es limitada, pues sólo existe este tipo de monitoreo en las principales zonas metropolitanas del país.

·         En los últimos quince años las autoridades ambientales de México, han publicado diversos informes nacionales, particulares y generales, sobre el estado del Medio Ambiente. Además, se cuenta con un marco legal que respalda estas acciones. La calidad, la diversidad de medios de publicación, la distribución, y el acceso a dichos reportes es buena en términos generales. Es necesario señalar que el proceso de integración de dichos reportes está aún en desarrollo en algunos puntos, como por ejemplo el grado de interdisciplinariedad  y participación de las instituciones en su elaboración.

·         En México existe una iniciativa para lograr que en un futuro el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (Retc) funcione de forma obligatoria y pública, pues actualmente es un registro voluntario. El Retc es un componente del Sistema Nacional de Información Ambiental en el que se integra la información sobre emisiones de contaminantes al aire, agua, y suelo, a través de bases de datos relacionales, sistemas de información geográfica y, métodos de estimación de emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y generación de residuos peligrosos.

·         El acceso a la información sobre el cumplimiento y el desempeño ambiental de ciertas instalaciones o plantas industriales es prácticamente nulo, ya que la industria no está obligada a reportar  todas sus emisiones contaminantes, ni el gobierno está obligado a hacer pública dicha información.

 

Capítulo III. Acceso a la Participación en Materia Ambiental

Este Capítulo tiene por objetivo analizar las prácticas de acceso público a la participación en la toma de decisiones en tres procesos de impacto social, económico y ambiental, a saber: Planes y Políticas Sectoriales, Concesiones y Evaluaciones de Impacto Ambiental; para entonces contar con un panorama que vaya de lo general a lo particular. La selección de casos intenta cubrir el nivel nacional, regional y local para así lograr una muestra representativa tanto geográfica como sectorial.

Por un lado, se evalúa integralmente el proceso de seguimiento de una política, desde el diseño de la misma y su aplicación o cumplimiento en un caso concreto a través de la concesión de un proyecto y las evaluaciones de impacto ambiental correspondiente. El caso analizado es:

§         El Proyecto (Plan) Escalera Náutica (regional, turismo) empatándolo con la Concesión de la Terminal Portuaria de Topolobampo del Estado de Sinaloa y su respectiva Evaluación de Impacto Ambiental.

Por separado, como procesos independientes, se evalúan también:

§         El Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal.

§         La Concesión del proyecto de desarrollo turístico Xcacel-Xcacelito en el Estado de Quintana Roo.

§         La Evaluación de Impacto Ambiental de la Planta de Nitrógeno en el Estado de Campeche.

Principales resultados

·         Los procesos de consulta para la elaboración de políticas ya existen, lo que permite pensar que en el mediano plazo pueden ser cada vez más transparentes y cotidianos. Sin embargo, cabe señalar que los resultados de las consultas públicas en las políticas, planes y programas (casos nacional y local), no son siempre identificables de manera clara, dado que resulta difícil medir el impacto real -retoalimentación- de la opinión de los consultados. En el caso de política regional, la consulta pública no existió del todo.

·         Cuando las concesiones se licitan se publican en el Diario Oficial de la Federación. Sin embargo, no toda la información relacionada es de fácil acceso, en ocasiones son procesos largos y complejos de búsqueda, de tal manera que no siempre llegan a buen término. Por ejemplo, en los casos en que las concesiones se otorgan por adjudicación directa, la información sólo se obtiene bajo solicitud expresa de los interesados, ya que éstas no son publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

·         En los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (Eia) la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Lgeepa) estipula los procesos, tiempos y mecanismos de consulta pública, notificación y divulgación de la información relacionada. Aún así, no siempre son una práctica institucionalizada en la realidad.

·         Las Evaluaciones y Manifestaciones de Impacto Ambiental (Mia) cuentan con un marco legal que respalda las prácticas de acceso al público. Así, en teoría, una vez integrado el expediente con la Mia, cualquier persona puede consultarlo. Cabe señalar que la autoridad tiene la facultad discrecional de realizar una consulta pública, cuando sea solicitada por alguna persona de la “comunidad de que se trate”; y cualquier persona afectada puede proponer medidas preventivas y de mitigación. De tal suerte que las Eia´s y Mia´s, restringen el acceso a la información sólo a aquellos que demuestren interés jurídico en el caso correspondiente.

Nota: Es importante señalar, en términos de la participación pública, el aporte fundamental realizado por los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable a nivel nacional, regional y estatal; con alcances temáticos tales como: forestal, suelos, áreas naturales protegidas, a través de los consejos técnicos consultivos; los consejos de cuenca; y los consejos de las áreas metropolitanas.

Capítulo IV. Esfuerzos para el Fortalecimiento de Capacidades para la Participación Pública

En el Capítulo IV se evalúa el apoyo para la participación social por parte de las principales instituciones gubernamentales en materia ambiental; las facilidades administrativas, fiscales y jurídicas para la operación de las organizaciones no gubernamentales; así como la cobertura del tema ambiental por los medios de comunicación.

Principales resultados: 

·         En materia de educación ambiental, la Secretaría de Medio Ambiente cuenta con un órgano constituido para atender esta materia, que es el  Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable (Cecadesu).  

·         Los principales organismos gubernamentales en materia de medio ambiente ofrecen, por medio de sus páginas de Internet, información sobre las áreas administrativas encargadas de facilitar el acceso del público tanto a la información, como a los trámites que permiten la participación social en la toma de decisiones ambientales. Sin embargo, es importante resaltar que las instituciones responsables de medio ambiente, no cuentan con personal capacitado para brindar mayores apoyos y/o servicios, pues no han contado con ningún tipo de entrenamiento o curso acerca de los derechos de acceso a la información y de participación social en los últimos años.

·         El país cuenta con algunas organizaciones no gubernamentales que prestan servicios legales de interés público  en materia ambiental. En los casos en que se interpone un  recurso administrativo y/o judicial en relación a temas de medio ambiente, generalmente son atendidos por organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que llevan los casos de forma gratuita. Cuando existe alguna aportación económica, es en forma de donativo o en cantidades que permiten a la mayoría de los interesados cubrirlas. Si bien existen importantes avances en este sentido, no se debe perder de vista que las organizaciones que se dedican y tienen capacidad de interponer recursos administrativos y/o judiciales son escasas.

·         Legalmente no existen impedimentos para la conformación de organizaciones civiles o grupos que trabajen en materia de medio ambiente. Además, es posible acceder a incentivos fiscales, así como financiamientos o donativos, tanto nacionales como internacionales; sin embargo, en la práctica, es difícil lograr acceder a ellos.

·         Es importante señalar que si bien existe una política de tolerancia y fomento de la participación social en materia ambiental, se registra un polémico caso de represión y encarcelamiento de activistas ambientales.

·         A pesar de la enorme importancia que tienen los medios de comunicación para la educación e información ambiental, los periódicos incluyen generalmente noticias que informan sobre cuestiones ambientales, pero sin un análisis profundo de los temas. La televisión abierta, que es la de mayor cobertura en el país, no cuenta con programas dedicados al ambiente; sólo en los noticieros se incluyen como aspecto ambiental el  clima y noticias cuando son sumamente relevantes.

·         Con relación al acceso a internet, prácticamente en cualquier zona urbana de tamaño mediano y en casi todas la cabeceras municipales se pueden encontrar librerías o ciber-cafés, con este servicio a costos accesibles.

Conclusiones

Con base en una aplicación estricta de la metodología diseñada para esta investigación, resaltamos que:

·                     México cuenta con casi treinta años de desarrollo de un marco jurídico e institucional sólido en materia de medio ambiente, particularmente dinámico en los últimos 20 años. Esta investigación se centró en la revisión de la funcionalidad de este marco en términos de su aplicación cotidiana y, especialmente, en la instrumentación del Principio 10 de la Declaración de Río diez años después.

·                     Es necesario destacar que existen los instrumentos jurídicos y normativos que regulan, en términos generales, los Principios de Acceso referidos en este estudio, aunque el desarrollo y puesta en ejecución de los procedimientos para su aplicación y sanción no están todavía al mismo nivel de la estructura que lo sustenta.

·                     Particularmente, en lo que refiere a los principios de acceso a la participación en la toma de decisiones y a la justicia en materia ambiental, los instrumentos que definen su alcance y aplicación son todavía en algunos casos poco claros, en otros inexistentes y, en  otros más, ignorados. Sin embargo, esfuerzos en ese sentido se están realizando tanto por el lado jurídico-normativo como por el institucional, así como por el lado de la sociedad civil, contexto en el que se enmarca el presente aporte.

·                     Para efectos del derecho al acceso a la información los avances son igualmente destacables y México, podemos afirmar, cuenta con sistemas de información de buena calidad y en constante mejora y desarrollo. Sin embargo, la magnitud de la cobertura temática y geográfica del país impone limitaciones reales en este sentido y por lo tanto las mejoras y adecuaciones son necesarias e impostergables.

·                     Rezagos abismales existen en la potenciación de los medios de comunicación como herramientas fundamentales para que la temática ambiental permé en la sociedad en su conjunto y poder de esa manera propiciar la participación de todos los actores sociales en las soluciones apremiantes. Esta es sin duda una de las principales asignaturas  pendientes.

Finalmente, la investigación brinda los elementos que reafirman la imperiosa necesidad de profundizar esfuerzos a fin de consolidar una sociedad participativa y capaz de actuar de manera corresponsable.


Las organizaciones que conformamos la Iniciativa de Acceso México queremos contribuir con esta primera aproximación al tema de los principios de accesos y su aplicación a diez años de Río, en el plano local, a mediano plazo sentar algunas de las bases para instaurar los mecanismos participativos de seguimiento y evaluación nacional. En el plano global, junto con los demás países e instituciones que componen la Iniciativa de Acceso, intentamos de manera responsable incidir en el proceso y las decisiones que resultarán de la Cumbre Mundial de Johanesburgo y que son finalmente, las que en materia ambiental delinearán el camino a seguir por la humanidad en los inicios del siglo 21.

Iniciativa de Acceso México

Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C.

Comunicación y Educación Ambiental, S.C.

Cultura Ecológica, A.C.

Presencia Ciudadana Mexicana, A.C.

Noviembre 2001



[1] Existen otros 7 equipos piloto a saber: Chile, Hungría, Indonesia, Sudáfrica, Tailandia, Uganda y Estados Unidos, además de una encuesta más general aplicada en alrededor de 60 países.
[2] Para los efectos de esta investigación, entendemos por “acceso”: acceso público a la información, acceso a la participación en la toma de decisiones y, acceso a la justicia en los procesos
[3] Este es el valor que aplica para México.
[4] Para los efectos de esta investigación, entendemos por “acceso”: acceso público a la información, acceso a la participación en la toma de decisiones y, acceso a la justicia en los procesos legales y administrativos.
[5] Art. 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[6] Art. 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[7] Art. 159 bis de la LGEEPA
[8] Art. 189 de la LGEEPA
[9] Art. 176 de la LGEEPA

[10] Arts. 103 y 1207 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


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